Fuente: Senasa Perú
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), a través de la Resolución Directoral n.° D000003-2024-Midagri-Senasa-DSA, ha aprobado los requisitos sanitarios para la importación de bovinos de lidia destinados a la reproducción, procedentes de España.
Asimismo, dispuso dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral-0020-2016-Minagri-Senasa-DSA.
¿Cuáles son los requisitos fitosanitarios para la importación?
Los bovinos estarán amparados por un certificado sanitario expedido por la autoridad oficial competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Identificación:
- Nombre y número del animal (individual):
- Edad (fecha de nacimiento):
- Sexo:
- Ganadería de origen (lugar de origen):
- Nombre del importador:
- Nombre del exportador
- Los bovinos nacieron y se criaron en España.
- El país España es libre de fiebre aftosa sin vacunación.
- En España no se han registrado, en los últimos 36 meses, casos de perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular contagiosa y cowdriosis.
- Septicemia hemorrágica (táchese la opción que no corresponda):
- Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de septicemia hemorrágica en los últimos tres años.
- Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro (4) veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una (1) semana entre cada prueba.
- Teilerosis (táchese la opción que no corresponda):
- Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de teilerosis en los últimos dos años.
- Resultaron negativos a una prueba de identificación del agente o inmunofluorescencia indirecta.
- España cuenta con el reconocimiento de país con riesgo insignificante reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
- España se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos y con chicharrones derivados de rumiantes, así como con alimentos para animales (concentrados, balanceados y alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OMSA.
- La explotación de origen no ha registrado nunca casos de EEB.
- La explotación de origen se encuentra registrada y autorizada por losservicios veterinarios oficiales del Reino de España. En la misma, los animales han cumplido un período de cuarentena de por lo menos treinta (30) días previos al embarque durante el cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. La cuarentena se realizó bajo supervisión de los servicios veterinarios oficiales del Reino de España.
- La explotación de origen, y al menos en un área de tres km a su alrededor, no ha estado bajo restricciones sanitarias cuarentenarias durante al menos los 60 días previos al embarque.
- Los bovinos a ser exportados no han sido descartados o desechados en el Reino de España como consecuencia de una campaña de erradicación de enfermedades transmisibles.
- Los bovinos a ser exportados han sido previamente identificados mediante un sistema que asegura la trazabilidad de los animales y permite la localización del establecimiento y el lugar de origen.
- Lengua Azul y enfermedad Hemorrágica Epizoótica (táchese lo que no corresponda):
Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides por lo menos los 28 días anteriores al embarque y durante el transporte al lugar de salida. Durante este período se les ha aplicado repelentes como mínimo cada siete días, y dieron resultados negativos a: Lengua azul, mediante la prueba de IDGA, ELISA o PCR (indicar la fecha de la prueba).
- Los animales positivos a la prueba de IDGA o ELISA pueden ser sometidos a la prueba de PCR. Los animales negativos a la prueba de PCR podrán ser elegibles para ser exportados a la República del Perú (indicar la fecha de la prueba).
- Enfermedad hemorrágica epizoótica, mediante la prueba de RT-PCR en tiempo real (indicar la fecha de la prueba).
- Leptospirosis: Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra leptospira autorizado por las autoridades competentes de España (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, la frecuencia del tratamiento y la vía de administración).
- Rabia Silvestre: Los bovinos han permanecido durante los seis meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de rabia durante por lo menos los 12 meses anteriores al embarque.
- Leucosis bovina: Los bovinos a ser exportados proceden de un rebaño libre de leucosis enzoótica bovina y han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente:
- Inmunodifusión en gel de agar: en hembras de dos a seis semanas antes del parto; y de una a dos semanas después del parto.
- ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros.
- Brucelosis bovina: Los bovinos proceden de un establecimiento reconocido oficialmente libre de brucelosis bovina, y resultaron negativos a una prueba de (efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque):
- Antígeno tamponado.
- Fijación de complemento.
- Polarización de la fluorescencia.
- Rinotraqueitis infecciosa bovina/Vulvovaginitis pustular infecciosa (táchese la opción que no corresponda):
- Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada no menos de un (1) mes y no más de seis meses antes del embarque (indicar nombre del producto, la dosis, el laboratorio productor y la fecha de vacunación).
- Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a dos pruebas (con intervalo de veintiún días de: Neutralización de virus, ELlSA de bloqueo.
- Tuberculosis: Los bovinos fueron aislados durante los 30 días anteriores al embarque, donde no manifestaron signos clínicos de tuberculosis y durante este período resultaron negativos a una prueba de tuberculina.
- Paratuberculosis:
Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los 12 meses anteriores al embarque, y resultaron negativos a dos pruebas efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque, y con un intervalo de 21 días, mediante una técnica de: ELlSA e Inmunodifusión en gel de agar.
- Diarrea viral bovina (táchese la opción que no corresponda):
- Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre 20 días y seis meses antes del embarque (indicar nombre de la vacuna, las dosis, el laboratorio productor y la fecha de vacunación).
- Los bovinos resultaron negativos a una de las siguientes pruebas diagnósticas: Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o, sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (inmunoperoxidasa o fluorescencia); o, identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELlSA de captura de antígenos (ELlSA de captura E RNS).
– Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos pruebas con intervalos de tres semanas.
- Carbunco bacteriano (Ántrax): Los animales han sido vacunados durante un período no menor de 20 días y no mayor de los 6 meses anteriores al embarque.
- Fiebre Q: Los bovinos resultaron negativos a una prueba diagnóstica de ELlSA efectuada durante los 15 días anteriores al embarque.
- Babesiosis / Anaplasmosis: Los animales resultaron negativos a una prueba de diagnóstico para la detección de babesiosis/anaplasmosis efectuada durante los 30 días anteriores al embarque y fueron sometidos a un tratamiento eficaz contra estos agentes.
- Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona; el primero al comienzo de la cuarentena y el último durante los últimos 15 días previos al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis, el laboratorio productor y la fecha de tratamiento).
- Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un médico veterinario oficial de España, quien comprobó que los animales no tenían heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaban signos clínicos de enfermedades transmisibles.
- El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales.
Finalmente, al llegar al Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un período de 30 días aproximadamente en un lugar adecuado por el Senasa, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.


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